En Colombia, cuando dos personas han firmado un contrato de venta de un bien inmobiliario, hay un requisito adicional al firmar el documento. Este requisito se denomina escritura pública, donde un notario va a autenticar y redactar una escritura oficial.
Si este paso se olvida, el contrato de venta será anulada. Para
el notario de este acto público, el inversionista debe presentar los
siguientes documentos:
1. Texto del contrato de venta que deberá incluir los siguientes
elementos : nombre del comprador, el nombre del vendedor, número de
identificación de cada uno y los otros aspectos mencionados en el
contrato de venta.
2. Si la propiedad se encuentra en Bogotá, deberán presentar el
certificado del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Donde se
declara que está al día con los pagos correspondientes a un valor a
ganar por mejora a nivel comunitario. El valor de actualización
adquirida en la comunidad es un tipo de impuestos que los
propietarios deben pagar cuando una construcción pública aumentó el
valor de la propiedad.
3. Una prueba donde dice que elbien inmobiliario está al día con el
pago de impuestos predial o la recepción del último pago.
4. Si hay un condominio o cualquier otro tipo de arreglo de vivienda,
donde hay un administrador, entonces el pago de administración debe
estar a paz y salvo.
5. La liquidación del bien inmobiliario
se le dará al vendedor y al comprador con el fin de determinar los
importes a pagar al otro que están pendientes. Esto debe hacerse
antes de recibir el documento público notarial. Así, el importe de
la venta o la transferencia de fondos
debe ser recibida por el vendedor sólo cuando el documento público
esta firmado y notariado.
6. El acto público tiene un costo de 0,27% al 0,30% del valor del
inmueble. Hay referencia a una costumbre que el propietario y el
comprador paga el 50% cada uno de este costo. El pago se realiza
antes de recibir la escritura pública.
7. El acto público estará listo de 3 a 20 días, si todos los
documentos se presentan en consecuencia.
Es importante no ofrecer más del 20% como depósito inicial y no se
dan antes de firmar la escritura pública. Esto debe hacerse después
de que el notario ha firmado el acto público.
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