Las inversiones de capital extranjero en Colombia son tratadas de la misma manera que las inversiones de los nacionales de Colombia. Por lo tanto, no hay ningún prejuicio establecido en beneficio de los inversionistas nacionales o inversionistas extranjeros.
Los siguientes son los tipos de inversiones directas de capital
extranjero:
· La compra de acciones que contribuyan a la capitalización de una
empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
· La compra de derechos sobre los bienes de fideicomiso constituidos
por un contrato comercial, como medio para desarrollar una empresa o para comprar, y que no están
inscritos en el registro nacional de valores mobiliarios e
intermediarios.
· La compra de una propiedad por
capitales propios, como resultado financiero de titulos
inmobiliarios, de proyectos de construcción o a través de fondos
inmobiliarios en virtud de la legislación pertinente ya sea por
oferta pública o privada.
· Las contizacioness hechas por inversionistas mediante actos o
contratos, tales como asociación, franquicia, servicios de
administración, licencia o los que implican la transferencia de
tecnología, cuando esta no represente una participación en la
sociedad y generar ingresos de inversión para el dueño de acuerdo a
los beneficios de la empresa.
· Capital de inversión suplementaria que se atribuye a sucursales.
Usted debe demostrar que su inversión proviene de una
fuente fiable para demostrar que no se
trata de lavado de dinero.